Análisis De Sentencia Del Tribunal Supremo , La tributación De Los Rendimientos Irregulares

Tiene su base en un recurso interpuesto por un procurador contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que se le impidió aplicar la reducción por rendimientos irregulares correspondientes a ciertos ingresos obtenidos en un periodo superior dos años. Si bien la sentencia es una formidable herramienta que puede ayudar a obtener un ahorro fiscal muy interesante, deberemos de analizarla en profundidad. No se trata de un salvoconducto definitivo que permita conseguir una menor tributación.

¿QUÉ SON LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES Y CÓMO TRIBUTAN?

El artículo 32.1 de la Ley del IRPF establece una reducción del 30 por ciento para aquellos rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, cuando se imputen en un único periodo impositivo, con las siguientes limitaciones:

“La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 €. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

Es decir, lo que el legislador pretende es, por un lado, “conceder un alivio fiscal” al contribuyente eliminando el efecto pernicioso que tiene tributar en un solo ejercicio el resultado acumulado de varios “años de trabajo”, que se vería penalizado por la progresividad del impuesto, con respecto a otro contribuyente que tuviera la capacidad de percibir sus retribuciones de manera anual.

Pero, por otro lado “se reserva una cautela” para evitar un ahorro fiscal a aquel contribuyente que, debido a la naturaleza de la actividad que desarrolla, obtienen sus ingresos de manera habitual en un periodo superior a dos años, ya que estaría obteniendo una ventaja por el mero hecho de que el “periodo de maduración” del trabajo que desarrolla es más largo con respecto a aquel que recibe sus retribuciones anualmente.

La sentencia que analizamos tiene un gran interés por- que aborda los siguientes aspectos con trascendencia fiscal:

  1. El contribuyente fue el que inició el procedimiento al rectificar sus autoliquidaciones tributarias de IRPF, cuando comprobó que, por error, no había considerado como irregulares ciertas rentas una vez las declaraciones ya habían sido presentadas. Argumentó su solicitud en el contenido de sus facturas, donde se indicaban los números de procedimiento y la fecha de su inicio, que era superior a dos años con respecto a las fechas de las facturas emitidas. La Administración Tributaria denegó las pretensiones del procurador, argumentando que en el procedimiento judicial se producen interrupciones que impiden considerar los servicios prestados como obtenidos de forma irregular, y que lo que sucede es que se factura al final del procedimiento porque el cobro de los servicios está fijado mediante arancel.

La Administración consideraba que al procurador debía de exigírsele un “esfuerzo probatorio adicional”. Entiende que debería de quedar probado por el contribuyente que, desde el momento del inicio del procedimiento hasta el final, el procurador presta sus servicios profesionales sin grandes interrupciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Administración Tributaria, e indica que en actividades económicas donde los ingresos se determinan por arancel no es exigible un esfuerzo probatorio adicional para aplicar la reducción.

2.El Tribunal Supremo considera que corresponde a la Administración Tributaria soportar la carga de la prueba para desvirtuar la consideración de las rentas como irregulares. Así, deberá demostrar que, aun generándose en más de dos años, existen  razones  para  excluir  el derecho a la reducción basadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos en la actividad concreta del contribuyente.

Es decir, corresponderá a la Administración solicitar al contribuyente las facturas y las fechas de inicio de los procedimientos de ejercicios anteriores para determinar si existe una habitualidad en los periodos de maduración de los ingresos que impidan considerarlos como irregulares, pese a obtenerse en un periodo superior a dos años.

No aclara la sentencia, sin embargo, cual es el porcentaje de ingresos irregulares en proporción a los ingresos totales de cada uno de los ejercicios a partir del que se consideraría que existe una habitualidad o regularidad de los ingresos y que impediría aplicar la reducción.

En conclusión, esta sentencia puede ser de gran ayuda al colectivo de los procuradores en el caso de que se facture por procedimientos judiciales que han durado más de dos años y, en consecuencia, se aplique una reducción del 30 % en los ingresos de estos casos en la declaración de la renta, siempre y cuando no se trate de una situación habitual en cada uno de los ejercicios económicos.

 

La campaña de la declaración de la Renta de este año 2024, en el que se declaran los ingresos de 2023, y que arranca el 3 de abril y finaliza el primer día del mes de julio, cuenta con varias novedades:

DESAPARECE: el mínimo de 1.000 euros por debajo del cual, hasta ahora, los autónomos estaban exentos de presentar el Modelo 100, lo que obliga a todos los autónomos, con independencia de sus ingresos, a presentar la declaración.

AUMENTA: la deducción por gastos de difícil justificación. Esta deducción es un mecanismo que Hacienda aplica automáticamente a los autónomos que tributan por estimación directa simplificada. Hasta ahora, la deducción aplicada por el fisco en esta deducción era del 5 % y este año se ha incrementado hasta el 7 %, lo que en la práctica quiere decir que los autónomos pagarán menos IRPF.

SE AMPLÍA: el límite de deducción por planes de pensiones. Hasta el pasado año, los trabajadores por cuenta propia podían deducir en la renta hasta 1.500 euros al año de sus planes de pensiones individuales. En 2024, con la irrupción de los planes de pensiones de empleo para autónomos, aquellos que cuenten con este tipo de producto financiero podrán deducir hasta 5.750 euros en la renta, gracias al máximo de 4.250 euros que permiten los nuevos planes de pensiones de empleo y la cuantía deducible del plan de pensiones individual.

 SE DEFLACTA: el IRPF del tramo autonómico en Madrid, País Vasco, Aragón, Navarra y Canarias. Para la campaña de la Renta de este año algunas comunidades han deflactado el tramo autonómico del IRPF, lo que beneficia a los autónomos que tengan su residencia fiscal en estos territorios. Así, Madrid aplicará un 3,1 % en todos los tramos del IRPF; el País Vasco y Canarias un 2,5 %; Aragón deflactará el 5 % en los tramos de hasta 50.000 euros y Navarra aplicará una deflactación del 4 % en todos los tramos.

DEDUCIRSE: adecuadamente los gastos para reducir la factura final con Hacienda. Existen una serie de gastos deducibles que son comunes a todos los autónomos, entre los que se incluyen las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, la factura mensual del teléfono, los servicios de gestoría o asesoría, los seguros de responsabilidad civil, médico y de vida; las cuotas de colegios o asociaciones profesionales o los alquileres de oficinas y coworkings. Además de las deducciones específicas de la actividad y de las estatales, los autónomos tienen acceso a más de 200 deducciones autonómicas, por lo que es importante, antes de validar el borrador, revisar adecuadamente todos los supuestos.

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