Sobre el Consejo General de Procuradores de España

Publicada la Ley de Colegios Profesionales el 13 de Febrero de 1974, se estableció con carácter imperativo que cuando estuvieran constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existiría un Consejo General. De ahí el cambio de denominación que sufriera  la Junta Nacional pasándose a llamar Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. Para la debida adecuación a las directrices de la Ley de Colegios profesionales, el Consejo vio refrendadas por orden ministerial de 21 de Marzo de 1977 sus propias normas reguladoras que modificaban la composición de sus miembros respecto al anterior régimen de la Junta Nacional.

El 4 de Abril de 1974 accedió a la presidencia don José Granados Weil. Durante su dilatado mandato al frente de la institución, extendido hasta  el año 2001 en que por unanimidad le fuera concedido el cargo de presidente honorario, la profesión, al igual que la sociedad española y su ordenamiento jurídico, sufrió cambios trascendentales. 

En el primer año de mandato de Granados Weil, el Consejo comenzó la publicación de la revista «Procuradores» que se viene publicando ininterrumpidamente hasta la fecha.

¿QUÉ ES UN PROCURADOR?

El «PROCURADOR» de los romanos, el «PERSONERO» de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO.

 

Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre las funciones principales de un procurador, destacan las de:

 

  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.