Arancel de derechos de los profesionales de la Procura: avances tras una larga tramitación

El 1 de mayo de 2024 fue publicado en el BOE el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que aprueba el Arancel de derechos de la Procura y deroga el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que regulaba esta materia hasta la fecha. Culminaba así un largo proceso tras las reiteradas demandas del Consejo General de Procuradores, implicado con distintas iniciativas en todas las fases de su tramitación.

Como explicó el Consejo General de Procuradores en un comunicado, el preámbulo del Real Decreto detalla las razones fundamentales por las que aprueba esta norma reglamentaria que estaba ya en avanzado estado de tramitación cuando se dictaron por el Tribunal Supremo las recientes sentencias de 9 y 16 de abril de 2024, por las que se anulaba el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo que, a su vez, modificaba el Real Decreto 1373/2003, al entender el Alto Tribunal que, como se alegaba por los recurrentes, la reforma de 2022 no tenía una justificación económica suficiente.

La primera razón para abordar esta nueva regulación es la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y dar así cumplimiento al mandato legal contenido en su disposición final primera, que exigía la aprobación de un Real Decreto que adaptara el Arancel a las condiciones legales que en aquella Ley de 2021 se incorporaban. Así, en su artículo 3 modificaba el apartado primero de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2020, con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias que la Comisión Europea había impuesto al Reino de España para cerrar un procedimiento de infracción abierto y cuyas consecuencias, de haberse llevado hasta el final, hubieran sido, al menos, inciertas para la profesión.

Como explicaba el Consejo de Estado en el dictamen de 1 de marzo de 2024, emitido con ocasión de la tramitación
del Real Decreto 434/2024, la Comisión Europea se había opuesto al sistema de aranceles fijos al considerar que constituyen una restricción injustificada de la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Por ello, en la reforma introducida por la Ley 15/2021, se establecía la prohibición de que el sistema arancelario de la Procura determinara un límite fijo/mínimo para las cantidades devengadas por las actuaciones procesales realizadas y se fijaba por Ley un límite de 75.000 euros a la cuantía global que pudiera ser devengada por un profesional de la Procura en un mismo asunto.

La segunda razón que justifica la necesidad de la reforma es, de nuevo siguiendo el preámbulo, la pertinencia de una revisión del Arancel que llevaba desde el año 2003 sin sufrir ningún tipo de actualización o adaptación.

Se lleva a cabo esta adaptación cuantitativa del Arancel, aplicando sobre los módulos un incremento del 35 % que ahora se configuran como módulos de tarifa máxima que habrán de ser aplicados en el nuevo marco regulatorio que se crea: un sistema de libre negociación para la fijación de precios sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías máximas fijadas reglamentariamente en el Arancel.

Asimismo, se asigna por la nueva norma un Arancel a actuaciones procesales que no venían recogidas en el Real Decreto 1373/2003 por su falta de adaptación a las reformas procesales que se han sucedido en los últimos 20 años.

En cuanto al articulado se debe destacar que el artículo 1.2 prevé:

La prohibición de fijación de límites mínimos, de forma coherente con la norma legal antes citada.

La libre negociación en la fijación del precio dentro del Arancel máximo.

La limitación global de 75.000 euros para el conjunto de actuaciones de un mismo proceso en sus diferentes instancias, que ya venía igualmente establecida en la Ley 15/2021.

Se incluyen en el Arancel (artículo 2) los derechos devengados por actuaciones profesionales seguidas en asuntos judiciales y ante las Administraciones Públicas, quedando excluidas las actuaciones profesionales realizadas fuera de este marco, así como los actos de comunicación judicial.

El artículo 3 no hace sino reproducir, en esencia, el anteriormente vigente artículo 3 del Real Decreto 1373/2003 en su redacción dada por el Real Decreto 307/2022, obligando al profesional a entregar al cliente un presupuesto previo reseñando el precio ofertado y la relación entre dicho precio y el arancel máximo aplicable en cada caso. La disposición transitoria única aclara que esta nueva normativa únicamente aplicará a procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, que se produce el 2 de mayo de 2024. No obstante añade dos precisiones a esta regla:

El apartado 2 incluye una matización en relación con los procedimientos en tramitación: el nuevo Arancel sí que aplicará a nuevas actuaciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre y cuando no hubiera ya un acuerdo retributivo previo entre procurador y cliente, caso en el que dicho acuerdo habrá de ser respetado.

El apartado 3 se refiere a las actuaciones que carecían de Arancel propio bajo la vigencia del anterior Real Decreto 1373/2003; en relación con estas actuaciones, habrá de expedirse un nuevo presupuesto que habrá de ajustarse a las previsiones del nuevo Arancel por lo que, parece, en relación con estas actuaciones, aun cuando hubiera un acuerdo previo, habrá de aplicarse el nuevo Arancel quedando sin efecto el acuerdo que pudiera haberse alcanzado con anterioridad.

PROPUESTAS Y GESTIONES

La actitud del Consejo General de Procuradores en todo el procedimiento hasta la aprobación del Real Decreto ha sido proactiva, con múltiples gestiones y reuniones con el Ministerio de Justicia, y la creación de una comisión interna formada por todos los decanos que manifestaron su interés en formar parte de ella para elaborar el proyecto de Arancel sobre el que el Ministerio de Justicia comenzó a trabajar, y que posteriormente fue también modificado por el Ministerio de Economía.

Así, por ejemplo se presentaron escritos de alegaciones, con distintas propuestas del texto tramitado. Toda esta información es pública, y puede consultarse en el apartado de iniciativas legislativas concluidas del Portal de Transparencia de la web del CGPE. El proceso arrancó cuando la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia publicó en septiembre de 2022 la consulta pública sobre el proyecto de real decreto de Arancel para recabar la opinión de los sujetos, y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La respuesta del CGPE a esta consulta fue la siguiente:

Problemas a solucionar

Se trata de atender a lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decretoley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Correspondía entonces, dentro del plazo del año previsto en la Ley 15/2021, la elaboración de un nuevo Arancel que, completando la reforma antes mencionada, tenga en cuenta el impacto económico que supone la supresión de aranceles mínimos obligatorios y el establecimiento de un sistema de máximos, la adaptación del mismo a la vigente legislación procesal, a las competencias profesionales actuales del ejercicio profesional de la Procura, y recogiera además el escenario tecnológico preceptivo en la Administración de Justicia. En definitiva, se decía en el texto presentado por la Procura, “esta novedosa situación requiere, sin más demora, la puesta en marcha de un nuevo marco retributivo en el ejercicio profesional”.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 El Arancel vigente entonces de derechos de los procuradores de los tribunales había sido aprobado mediante Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre y posteriormente modificado por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, por la que se establece una regulación unitaria de los derechos a percibir en los juicios concursales. Igualmente resultaron modificadas las previsiones arancelarias por la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal que, en síntesis, establece un principio de limitación en la percepción de los derechos arancelarios de los procuradores, limitando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso a la cantidad máxima de 300.000 euros.

Se encontraba vigente también, como se mencionaba, la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decretoley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en lo concerniente al Arancel, establece, en su artículo tercero, una sustancial modificación del principio de limitación de lo que un procurador puede percibir en un mismo asunto, actuación o proceso, reduciendo la anterior previsión de 300.000 euros a los 75.000 euros vigentes para los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor (número 1 de la disposición transitoria tercera). Correspondía pues, en virtud de los dispuesto en el número 2 de la disposición final primera, la modificación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel, modificación para la que la citada disposición final establece el plazo de un año, completando así la “exigua reforma” efectuada mediante el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel.

”En consecuencia, el proyecto de real decreto que se somete a consulta pública resulta necesario y oportuno, para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/2021 y a la nueva situación, teniendo en cuenta el impacto económico que supone la supresión de aranceles mínimos obligatorios y el establecimiento de un sistema de máximos, la adaptación del mismo a la vigente legislación procesal, a las competencias actuales del ejercicio profesional de la Procura y el escenario tecnológico preceptivo existente en la Administración de Justicia”, alegaba el CGPE.

Objetivos de la norma:

 El objetivo del real decreto, defendía el CGPE, es la aprobación de un nuevo Arancel de derechos que venga a sustituir al vigente, y que tras la aprobación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo y con la finalidad de dar cumplimiento pleno al mandato previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre se adapte, además, a la nueva situación, teniendo en cuenta las razones ya apuntadas.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

. El desarrollo de las reformas introducidas en el vigente Arancel de derechos de los Procuradores por la Ley 15/2021 debe realizarse, razonaba el CGPE en su escrito, mediante desarrollo reglamentario, derogando el actual Real Decreto  1373/2003, de 7 de noviembre y sustituyéndolo por un nuevo Arancel que se adapte a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2021 y demás circunstancias señaladas en el presente documento.

En toda la tramitación posterior hubo que tener en cuenta además la opinión del Consejo General del Poder Judicial, plasmada en el informe aprobado por su Pleno el 30 de marzo de 2023, en el que se incluyen 14 conclusiones con algunas consideraciones y propuestas de mejora del texto, y del Consejo de Estado, en su dictamen aprobado el pasado 24 de febrero.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.