
05 Dic Ejecución: un paso adelante
La aprobación por parte del Congreso de los Diputados del “Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”, ese es su nombre completo, supone un importante paso adelante para la profesión en lo que se refiere a su anhelo de conseguir nuevas competencias en materia de ejecución, reivindicadas durante tantos años.
En concreto, la mejora viene recogida en la reforma del punto dos del artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se establece que, dentro de las limitaciones que las leyes dispongan, los procuradores, además de realizar los actos de comunicación y los de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, podrán también, por delegación judicial, realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos legalmente, con algunas excepciones que se detallan.
Este primer paso es muy importante, aunque lógicamente habrá que esperar a su desarrollo para ver cómo se concreta, en aspectos esenciales como por ejemplo la capacidad de acceso que se establezca al Punto Neutro Judicial, entre otros.
La Procura ha presentado recientemente un informe en el que se detallan las preocupantes cifras del atasco de asuntos en los juzgados y tribunales, y se explica cómo una mayor intervención de nuestro colectivo en el proceso de ejecución aliviaría de trabajo a las congestionadas oficinas judiciales y, por ende, sería un factor esencial para reducir la pendencia. El ejemplo portugués, tan cercano, es una buena muestra de lo que el trabajo del agente de ejecución puede aportar para dinamizar esta fase crucial del proceso y, de paso, ayudar a la economía liberando una importante cantidad de dinero paralizado en el juzgado.
Es esta una Ley muy ambiciosa, que nace de refundir varios anteproyectos anteriores y que toca muchos aspectos organizativos y funcionales, aglutinando materias muy diversas, de gran calado, desde la creación de los tribunales de instancia, la potenciación de los MASC o las acciones colectivas para la defensa y protección de los consumidores. No en vano la reforma afecta a muchas leyes, además de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, la Ley de Competencia Desleal, la Ley Hipotecaria, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, etc.
El Consejo General de Procuradores, como siempre, seguirá aportando sus ideas y sugerencias para intentar solventar todos los puntos conflictivos que puedan surgir, y se compromete a participar activamente en la nueva Comisión para la calidad de la Justicia que se creará con esta Ley, de la que formará parte.
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