Conciliación: Avances y temas pendientes

De histórico puede considerarse el avance logrado por las profesiones jurídicas con la publicación en el BOE el pasado 23 de diciembre de la  disposición que interrumpe plazos y declara, por fin, inhábil a efectos procesales el periodo navideño entre el día de Nochebuena y el día de Reyes, ambos incluidos, equiparándolo a lo que ya ocurría en el mes de agosto. Por fin se reconoce el derecho de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia al descanso y a la conciliación de la vida  personal, familiar y laboral en fechas tan entrañables, a poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin la amenaza de una intervención profesional improrrogable de última hora.

Como sigue pendiente la aprobación de la nueva Ley de Eficiencia Procesal, donde estaba recogida esta y otras medidas relativas a la conciliación, el Gobierno se vio obligado a incluir este avance como
disposición adicional de otra reforma legal que nada tenía que ver con la materia.
Bienvenido sea, visto el resultado, pero quedan por tanto muchas cosas por las que luchar a la espera de la mencionada Ley de Eficiencia que el Ministerio quiere aprobar en lo que queda de legislatura, y ojalá sea así, aunque ahora mismo no tenemos la garantía al cien por cien de que
eso vaya a suceder. 
Por todo ello, el Consejo General de Procuradores, a través de su  Comisión de Igualdad y Asistencia a la Víctima del Delito, está  monitorizando todo el proceso, proponiendo e impulsando medidas en
coordinación con el resto de profesiones hermanas, como son la Abogacía y los Graduados Sociales. Quedan temas muy importantes que sin duda traerán, cuando se consigan, una gran tranquilidad a los tres colectivos profesionales, compuestos por personas que como todas están sujetas a imprevistos o no tan imprevistos en forma de accidentes,  enfermedades, nacimiento de hijos o fallecimientos de personas  cercanas.
 

Por eso la Ley recogerá la reivindicación de que los plazos se interrumpan durante tres días hábiles por causas de fuerza mayor que afecten a una  procuradora o un procurador en supuestos tales como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave, accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes o baja laboral certificada. Todos a lo largo de nuestra vida laboral vamos a sufrir varias de estas vicisitudes, y no puede ser que, como ocurre ahora, a la zozobra del momento personal delicado se una la inquietud de una posible  desatención forzosa del despacho que traiga consigo un supuesto de responsabilidad profesional.
Y si la baja del colegiado afectado dura más de tres días, se establece un sistema de sustituciones organizado por los colegios para garantizar también el derecho de todas las partes a tener un juicio sin dilaciones indebidas. 
También se contemplan otras situaciones, como la coincidencia de dos señalamientos en un mismo día, u otras. Se trata de llevar al campo de lo legal las circunstancias imprevisibles que toda persona debe afrontar, sin necesidad de estar al albur de la buena fe o de la disposición del órgano judicial implicado cuando se producen, teniendo en cuenta y amparando,
como es lógico, todos los derechos afectados.

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