
09 Dic La Procura consigue avances en ejecución en la nueva Ley de Eficiencia
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de noviembre, por 179 votos a favor y 168 en contra, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que pasa a tramitación en el Senado para su aprobación definitiva. Entre otras novedades, el texto recoge importantes avances para la Procura al ampliar sus competencias en la gestión de los procedimientos de ejecución.
En concreto, el apartado 2 del artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se modifica con la siguiente redacción: “Dentro de las limitaciones que las leyes dispongan, los procuradores podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Por delegación del juez, jueza o tribunal, podrán también realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos legalmente que, en todo caso, excluirán las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, así como las derivadas de procesos en materia de familia, las de desahucio por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y los lanzamientos de ocupantes de finca con posterioridad a la subasta de la misma si esta es vivienda habitual”.
Según explica el Gobierno, esta amplia reforma contenida en el Proyecto es un hito comprometido por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se erige como “pilar fundamental de la mayor transformación de la Justicia en décadas”. Se suma a la Ley Orgánica del derecho de defensa, publicada el mismo día 14 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, a la aprobación de los Reales Decretos-ley 5/2023 y 6/2023 que impulsaron la digitalización y los trámites procesales, y a la “plena normalización del Poder Judicial” tras la renovación del Consejo General del Poder Judicial en el mes de junio.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, afirmó en la defensa del proyecto de ley que esta iniciativa representa “un paso decisivo para modernizar el servicio público de Justicia, pasando de una estructura propia del siglo XIX a otra que se adapta a las necesidades del siglo XXI”.
La nueva Ley introduce dos líneas fundamentales de actuación: una reforma organizativa, y otra procesal, ambas basadas en el desarrollo tecnológico que está implementando el Ministerio, como el expediente judicial electrónico.
Respecto a la reforma organizativa de la Administración de Justicia, la norma crea los tribunales de instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y los jueces de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, unificando la respuesta en primera instancia. Cada tribunal estará integrado por una sección civil y otra de instrucción. Además, se podrán integrar otras secciones especializadas que, hasta ahora, constituían juzgados individuales.
De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 tribunales, lo que según el Ejecutivo favorecerá la especialización, la unificación de criterios y permitirá “distribuir adecuadamente” las cargas de trabajo y compartir recursos.
«Félix Bolaños afirmó que esta iniciativa representa “un paso decisivo para modernizar el servicio público de Justicia, pasando de una estructura propia del siglo XIX a otra que se adapta a las necesidades del siglo XXI”
Además, se crean las oficinas de Justicia en los municipios, que sustituirán a los juzgados de paz, con el fin de acercar el servicio público de Justicia a todos los territorios, dotándoles de servicios con los que los ciudadanos podrán realizar una serie de actos y trámites procesales de manera telemática sin tener que desplazarse.
Impulso a los MASC:
El Proyecto incluye modificaciones en materia procesal regulando los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil. El objetivo es que esta regulación contribuya a encontrar la solución más adecuada a cada conflicto aliviando la carga de trabajo de juzgados y tribunales. “Queremos apostar por la conciliación privada y facilitar que estos acuerdos se incorporen de forma sencilla al sistema jurídico”, aseguró Bolaños. Para ello, se promoverá la colaboración de procuradores, abogados, notarios y registradores, de manera que se reduzcan los litigios.
En el orden jurisdiccional civil, será requisito de procedibilidad, en la mayoría de los conflictos, acudir a algún medio de solución de controversias, llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral, de acuerdo con a los requisitos fijados en el proyecto de ley orgánica. En materia de protección y defensa de los intereses de consumidores y usuarios, la ley establece un procedimiento único con el que abordar las demandas colectivas e incorpora medidas para una tramitación más ágil y sencilla para las personas afectadas, definiendo también las entidades habilitadas para las acciones de representación e incorporando plataformas electrónicas. Como dato, se aporta que, entre 2018 y 2022 los pleitos masivos aumentaron un 120 % en Europa.
El Gobierno transpone así la Directiva Europea UE 2020/1828, y da un paso más allá de lo exigido por las autoridades comunitarias ya que su ámbito de aplicación no solo será el listado que establece la citada directiva, sino que abarcará todas las situaciones en las que se hayan vulnerado derechos e intereses de consumidores.
En lo que respecta al orden jurisdiccional civil, se propone modificar varios aspectos, por ejemplo:
En el juicio verbal, se introduce la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones probatorias de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hayan solicitado, y que se puedan dictar sentencias orales.
Se pretende clarificar el efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo cuando se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas, estableciéndose que los pronunciamientos de la sentencia con relación a esas acciones acumuladas producirán dicho efecto, poniendo fin a la disparidad de criterios interpretativos en la materia.
Se determina la no condena al pago de las costas procesales en ejecuciones provisionales cuando se cumpla con lo dispuesto en el título ejecutivo en el plazo de veinte días desde la notificación del despacho de ejecución.
Supresión de la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas salvo casos de abuso del servicio público de Justicia. También se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, dando entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal, en aras de favorecer acumulaciones de procesos que favorecerán el principio de economía procesal.
Modificación en la subasta judicial electrónica a fin de agilizar sus trámites y que la parte ejecutante pueda licitar de igual forma que otros postores.
Dentro del Proyecto se recoge también la creación de Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia, de la que formará parte el Consejo General de Procuradores, junto con el resto de profesiones e instituciones del sector. Se encargará de elaborar con carácter anual un informe sobre la calidad del servicio público, basado en datos, para valorar la eficiencia, accesibilidad universal del sistema de Justicia y la satisfacción de los usuarios, a fin de proponer mejoras normativas o de funcionamiento a las administraciones competentes.
«El Proyecto incluye modificaciones en materia procesal regulando los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil. El objetivo es aliviar la carga de trabajo de
juzgados y tribunales
Asimismo, en una de las disposiciones finales, el Gobierno fija el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España a todas las novedades introducidas en la reforma.
El Grupo Popular había presentado una enmienda a la totalidad basada en que en el presente proyecto se fusionan tres proyectos de ley tramitados previamente de forma individual, al margen de las múltiples modificaciones que se suman a dichas reformas: una primera parte que nace en el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa; la segunda, relativa a los MASC, procede del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, ambos tramitados la pasada legislatura y que decayeron por la disolución anticipada de las cámaras; y, en tercer lugar, la parte procedente del Anteproyecto de ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Según el principal partido de la oposición, no existía razón para incluir en un único proyecto de ley materias tan dispares y complejas en una suerte de cajón de sastre.
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