El Procurador De Los Tribunales Ante La Prueba Pericial Caligráfica

La prueba pericial caligráfica como medio probatorio forense encaminado a determinar la autoría de cualquier tipo de escritura tiene una importancia destacable en muchos campos de conocimiento, si bien en el seno de un procedimiento judicial cobra una relevancia trascendental desde el momento en el que un documento presentado en el proceso es impugnado por su autenticidad y, de su resultado, va a depender en gran medida la resolución del litigio.

Para el procurador que se encuentra ante un informe pericial caligráfico resulta de gran interés conocer la figura profesional del perito calígrafo, la regulación prevista en el ordena miento jurídico, las diferencias con otras especialidades y en suma qué puede aportar y en qué puede ayudarle el calígrafo forense en la defensa de su cliente.

En la actualidad, la prueba en cualquier tipo de proceso tiene una importancia más que notable. Tanto es así que la misma, formulada como el “derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa”, se configura por el artículo 24 de la Constitución como un derecho fundamental del que son titulares ambas partes procesales, que a su vez se ampara dentro del derecho a la tutela judicial efectiva. Se trata de uno de los pilares del derecho a la defensa de las partes en el proceso, de tal manera que el inadecuado tratamiento de esta materia podrá ser causa de indefensión llegando a acceder incluso al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. La posibilidad de realizar la prueba pericial se halla recogida en los artículos 335 y siguientes de la LEC, donde se establece en su primer precepto que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por

perito designado por el tribunal”. Junto a la regulación del dictamen de peritos de los artículos 335 a 348 de la LEC se alza la prueba pericial caligráfica, que el legislador ha titulado como “cotejo de letras”. El artículo 349 de la LEC dispone cuándo será necesario elaborar un dictamen de esta especialidad e incorporarlo a una causa civil, estableciendo, además, el sistema de designación del experto que elaborará el dictamen pericial. Se trata de una prueba pericial suplementaria que deberá practicarse si se niegan o impugnan los documentos en los que aparecen firmas que deben ser objeto de resolución.

La actual Ley procesal provocó un cambio radical en la regulación de la prueba pericial con respecto al sistema anterior de la LEC 1881, al despojar al juez de la facultad de control en la designación del perito para trasladarla a las partes litigantes. De este modo, la nueva regulación de la LEC ha obligado al colectivo de abogados y procuradores y al de peritos a estrechar sus relaciones para colaborar conjuntamente en la elaboración y presentación de las pruebas periciales, estando predestinados a trabajar en equipo si se quiere alcanzar una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones y en defensa de los derechos de nuestro cliente.

¿Qué debe estudiar el perito calígrafo en su informe pericial caligráfico? Dentro del rigor científico que debe dirigir al profesional de la pericia, es interesante para el jurista que se enfrenta con esta prueba conocer al menos de forma muy esquemática y a modo de guía las particularidades que llevan al perito calígrafo a la identificación de la autoría de una escritura.

Así, y según la descripción argumentativa que dicho profesional haga en su informe, las pautas escriturales y gestos tipo estudiados son numerosos, pero las princi

pales características que deben estudiarse en el cotejo de forma general serían cuestiones tales como tamaño, presión, oscilación pendular, dirección de líneas, rúbrica, forma, cohesión, inclinación, etc.

Por otro lado existen unas características más específicas a examen, algunas de ellas podrían ser dependiendo del tipo de escritura, comienzo y cierre de los óvalos, descomposiciones silábicas o formaciones grupales de letras, o accidentes gráficos: omisiones, repeticiones, tachaduras, temblores, faltas de ortografía y puntuación, rasgos de ataque o inicial de palabra, etc.

¿Cuáles son las líneas maestras que deben prevalecer en la relación profesional con el perito? Desde nuestra ex- periencia profesional, el perito debe cumplir dos requisitos básicos, formación y honestidad, que para nosotros son la piedra angular de nuestro trabajo. Formación puesto que es la base de la ciencia, y además continua para estar perfectamente adaptado a la realidad del tiempo que nos toca, especialmente a la diversidad de medios de falsificación, medios técnicos y reprográficos, etc. Y honestidad con nosotros mismos en nuestro trabajo, con nuestros clientes y con la Administración de Justicia, pues de poco sirve un perito muy cualificado que falte en su dictamen a la verdad. Además de ello, rigor, profesionalidad, responsabilidad y trabajo en equipo son fundamentales para desarrollar el trabajo pericial.

¿Qué utilidades o qué puede aportar el perito calígrafo? Cuando un documento presentado en el seno de un procedimiento judicial es impugnado en cuanto a su autenticidad, la cuestión de poder probar y acreditar la autenticidad o falsedad de este se vuelve imprescindible y el perito calígrafo va a resultar indispensable en esta función. Además del proceso civil, la prueba a practicar puede conducir a un proceso penal por delito falsedad documental y/o estafa procesal; por ello, la utilidad práctica de la prueba pericial caligráfica es enorme y determinante en estas circunstancias.

Además de la pericia caligráfica que fundamentalmente versa sobre la determinación de autoría o no autoría de una escritura o firma, existen otras disciplinas conexas que también son muy interesantes para el letrado. Por ejemplo la grafología, como ciencia de estudio de la personalidad a través de la escritura y como test proyectivo, permite conocer la personalidad del escribiente a través de la escritura. Diez líneas manuscritas y una firma son suficientes para ello. O la documentoscopia, como disciplina que estudia la falsificación y/o manipulado o alteración documental.

 

A modo de conclusión podríamos indicar:

Que el perito calígrafo tiene una función esencial en la Administración de Justicia auxiliar del juez y que opera en el momento de ser impugnada la autenticidad de un documento en el seno del proceso judicial.

A raíz de la reforma legislativa operada con la LEC 1/2000 las partes procesales y el perito calígrafo, especialmente en la pericial a instancia de parte, deben trabajar en equipo para conseguir la mejor forma de defender los derechos de su cliente.

El perito calígrafo está al servicio de la Administración de Justicia y le debe ser facilitado cuanto precise para que pueda desarrollar con solvencia su actividad pericial.

El trabajo del perito calígrafo se desarrolla desde la fase de la designación hasta el momento de la ratificación en sala, debiendo reunir tanto los conocimientos técnicos necesarios fruto de su formación y trasladarlos al informe pericial además de defender con solvencia su estudio en sala.

 Formación, rigor y honestidad deben ser los pilares sobre los que se asiente la actividad pericial caligráfica.

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