IN MEMORIAM JOSÉ CARLOS RESENDE, expresidente de la Orden de Solicitadores y Agentes de la Ejecución de Portugal

Por qué la Procura debe asumir LA EJECUCIÓN Como homenaje a su figura, recordamos el último artículo publicado hace unos años en esta revista por José Carlos Resende, entonces presidente de la Orden de Solicitadores y Agentes de Ejecución de Portugal

José Carlos Resende, una figura histórica del cuerpo de solicitadores portugueses y un gran amigo de la Procura, falleció en Viana de Castelo a los 69 años tras una larga enfermedad. A finales de los años 90 del pasado siglo fue elegido por sus compañeros presidente de la Orden de Solicitadores de Portugal, que más tarde se convirtió en la Orden de Solicitadores y Agentes de Ejecución de Portugal (OSAE), cargo que ocupó en dos ocasiones, durante casi 20 años, hasta 2022.

Considerado por quienes le conocen como un hombre de acción, libró muchas batallas hasta conseguir llevar la profesión de solicitador al siglo XXI, en particular ampliando sus funciones hasta convertirlo, el 15 de septiembre de 2003, en agente de ejecución, siendo el presidente fundador de la nueva OSAE. Gracias a su trabajo, la profesión de solicitador y agente de ejecución en Portugal se encuentra entre las más modernas dentro de la Unión Internacional de Huissiers de Justicia (UIHJ), según ha declarado dicha organización de la que forma parte el Consejo General de Procuradores, y se muestra regularmente como ejemplo en especial en el ámbito de la formación o las nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia.

Culto y refinado, con un currículum en el que destaca también la actividad política municipal, fue un hombre de grandes convicciones, muy combativo y firme defensor de la UIHJ, de la que fue nombrado vicepresidente en su rama europea, cargo que seguía ocupando en el momento de su fallecimiento.

Sus viajes a España para apoyar todo tipo de iniciativas y actos institucionales de la Procura fueron constantes, y en particular con esta revista ofreció su colaboración más absoluta en forma de artículos y entrevistas. Siempre compartió con Juan Carlos Estévez la visión europeísta, por lo que fueron muchos los esfuerzos conjuntos para conseguir una alianza internacional de las profesiones, primero impulsando el Comité de Postulantes de Justicia Europeos y después integrándose en la UIHJ.

Desde aquí, nuestro más sentido homenaje y recuerdo afectuoso para sus familiares, compañeros y amigos. Descanse en paz, presidente.

Desde mi punto de vista, nuestro futuro debe considerase en tres aspectos:

 Saber hacer. Esto implica mucha formación continua. Cada vez es más cierto que quien solo sabe de derecho, no sabe de nada. El jurista debe conocer las incidencias de otras áreas del conocimiento, desde la economía a la sociología, desde la psicología a la arquitectura. Como no puede comprender todos estos asuntos de manera profunda, siempre debe tener conexiones confiables con expertos en estos temas. Cada día se abren nuevos nichos de trabajo para los que “saben” interactuar con diferentes conocimientos.

n Nuevas tecnologías. El segundo capítulo se centra en las nuevas tecnologías. Ya no se trata solo de la desaparición del papel y de la eliminación de la burocracia; todo está repensado. Reflexionemos en lo que se adivina tras fenómenos como las nuevas monedas virtuales, la eliminación de muchas reuniones cara a cara, o la robótica aplicada a los tribunales. Para algunos, es un proceso que va muy lento; para otros, demasiado rápido.

Contacto personal. Curiosamente, estos dos primeros aspectos citados reforzarán la importancia del contacto personal. Cada vez será más cierto que sin intervenciones personales que aseguren la interacción, la información rigurosa y el conocimiento de los derechos, los ciudadanos se sentirán apartados de la Justicia. Es fundamental que la comprenda y conozca sus rostros.

AGENTES DE EJECUCIÓN

Los agentes de ejecución en Europa, con diferentes denominaciones –huissiers de justice, baillifs…– tienen un papel muy importante en estos tres ámbitos de la evolución de la Justicia. En cuanto al primero, han profundizado sus conocimientos, interconectándose con diferentes especialidades. Han sido precursores, ya sea de modo particular o a través de sus colegios profesionales, en el desarrollo de soluciones avanzadas que tienen como objetivo reducir la burocracia y transformar la Justicia en un instrumento de celeridad.

El Consejo General de Procuradores de España es miembro de la Unión Internacional de Huissiers de Justice (UIHJ), que agrupa a 89 asociaciones de agentes de ejecución de todo el mundo; y de la Unión Europea de Huissiers de Justice (UEHJ), que representa los agentes de ejecución de la Unión Europea.

En Portugal, y en la mayoría de los países europeos, los agentes de ejecución no tienen poderes de representación idénticos a los de los procuradores en España. Los solicitadores ejercen estas funciones de forma muy mitigada en los casos en que existe un mandato conjunto para abogados y solicitadores.

La intervención de los agentes de ejecución es fundamental para el “rostro” de la Justicia. Cuando busca a alguien para ser citado, es decir, para ser llamado por primera vez en el proceso, da las garantías de que esa persona es exactamente la que tiene que comparecer, evitando así cancelaciones de todo el trabajo realizado, algo que lamentablemente es un error común. También tiene la obligación de explicar, en un lenguaje accesible, las razones y consecuencias del proceso y los riesgos que se corren si no se contesta. Debe asegurarse de que la persona esté en condiciones de comprender el mensaje, que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita, que entienda cuáles son los plazos y a qué tribunal acudir para impugnar, si lo desea. Al realizar un embargo con sustracción de bienes, las técnicas de mediación y abordaje psicológico son aún más exigentes.

En Portugal, desde 2003, hemos emprendido el camino de invertir en formación inicial y continua, en áreas tan diversas como la psicología del comportamiento o las tecnologías de la información. Esto nos permitió obtener información inmediata sobre el paradero y lugar de trabajo de una persona ejecutada, pasar el tiempo promedio de las citaciones de cuatro años a unos pocos días, embargar cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles con gran rapidez o garantizar el control de todo el dinero recibido y pagado a las partes interesadas. Todo ello se realiza a través de un sistema informático propio desarrollado en colaboración con el Ministerio de Justicia. Como resultado de este esfuerzo, el número de casos en mora se ha vuelto irrelevante. A modo de ejemplo, hoy se puede embargar una cuenta bancaria en ocho días. Esto no significa que todo esté bien, y que no sea necesario recorrer un largo camino. Por ejemplo, las ejecuciones de procesos administrativos, que pasan por una jurisdicción distinta en la que los agentes de ejecución aún tienen poca intervención, sufren grandes retrasos y se trabajan con un sistema informático obsoleto. 

VENTAJAS ECONÓMICAS

Un proceso de ejecución tardío o infructuoso perjudica al acreedor, pero es desastroso para la economía y especialmente para el mundo competitivo en el que vivimos. Cuando las empresas saben que al realizar una venta corren un alto riesgo de no cobrar el valor de sus productos tienen que incrementar sus costos, ya sea para pagar un seguro de crédito o porque tienen que hacer provisiones para las deudas.

Uno de los fenómenos que se constató en Portugal con la intervención de los agentes de ejecución en los procesos judiciales de cobro de deudas fue la casi total desaparición de los “deudores crónicos y habituales”, los que sabían que, de cada diez casos, solo tendrían que pagar la deuda de uno o dos y aun así podrían negociar quitas y reducciones. Hoy en día, los embargos son muy rápidos y solo en los casos en que no hay activos estos deudores “profesionales” logran algún éxito, pero ya no pueden ejercer su actividad porque quedan registrados en la lista informatizada de morosos.

LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA

Me atrevo a decir que la Justicia en España tiene un gran reto que afrontar: dar poderes a los procuradores para que asuman funciones similares a los agentes de ejecución en Europa, garantizando las citaciones y los embargos en los procesos de ejecución del cobro de deudas. Los procuradores tienen todas las condiciones para hacer más y mejor que lo que hicieron los solicitadores y los agentes de ejecución en Portugal, ya que además de ser dueños de una tradición respetada en el mundo de la Justicia, disponen de una estructura colegial y profesional mucho más fuerte que la que teníamos en Portugal en 2003 cuando nuestro colectivo asumió las funciones de agentes de ejecución.

Para que el sistema mejore será fundamental que los deudores no puedan esconderse tras las fronteras, cambiar de firmas comerciales o ampararse en monedas virtuales. Tenemos que ser protagonistas de la cooperación, en Europa y en el mundo. La Justicia de España tiene que darse cuenta de que la cooperación de los procuradores es fundamental para acercarse a los estándares europeos en la eficacia del proceso de ejecución.

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